En Panamá el 8 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial la Ley 223, marco jurídico que establece exoneraciones fiscales en materia ambiental para la industria del reciclaje, estos incentivos cobrarán vigencia a partir del año 2022.
Actividades que pueden gozar de exoneraciones e incentivos fiscales:
a) Plantas industriales de reciclaje: Instalación especializada en la recuperación de residuos para transformarlos en artículos con una nueva vida útil, mediante distintos procesos de transformación que permiten su revalorización y evitan su disposición final.

b) Reconversión: Las que se dedican a la industria del plástico que se hayan visto obligadas a migrar maquinaria o reemplazar su línea de producción por artículos biodegradables que no contengan plástico como consecuencia de la Ley 187 de 2020.
Exoneraciones e incentivos fiscales
Plantas industriales de reciclaje
Las personas jurídicas especializadas en la operación de plantas industriales de reciclaje quedarán exoneradas por un periodo de cinco (5) años del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta.
- Impuesto de dividendo o cuota de participación distribuida entre socios o accionistas nacionales e internacionales.
- Impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para la manufactura.
Reconversión
Las personas naturales y jurídicas que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos de plásticos por materiales biodegradables que no contengan plásticos gozarán por un periodo de cinco (5) años de
los siguientes beneficios:
- Exoneración del impuesto de importación de equipos y maquinarias.
- Descuento de 15% del Impuesto sobre la Renta.
En ambos casos, para acceder a las exoneraciones e incentivos fiscales, los contribuyentes deberán contar con aval del Ministerio de Ambiente.
Requisitos para acceder a los incentivos fiscales de esta Ley
- Los interesados deberán haber cumplido con todos los trámites previos y contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de su actividad económica.
- Previo aval del Ministerio de Ambiente, de las actividades efectuadas por el contribuyente. El contribuyente deberá promover la solicitud ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Los periodos establecidos para los incentivos y exoneraciones establecidos en Ley, empezarán a correr desde la fecha que se notifique la resolución que apruebe la solicitud.
¿Quiénes no pueden acceder a los incentivos fiscales de esta Ley?
- Personas naturales y jurídicas cuyos materiales de reemplazo sean opciones de plástico sintético etiquetado como degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, biobasado, reciclado o cualquier otro plástico derivado del petróleo y otros hidrocarburos.
- Personas jurídicas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar. El reciclaje debe darse directamente dentro del territorio de la República de Panamá.
Fuente: BDO
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