Logo Impacto Positivo
Escucha la noticia completa.

Una nueva etapa de la Facturación Electrónica en Panamá

Tiempo de lectura: 4 minutos

Comparte
Historias

Entradas destacadas...

¿Sin tiempo para leer? Escucha la noticia completa.

Desde este 30 de julio, todos los proveedores del Estado deberán contar con el sistema de facturación electrónica para la emisión de comprobantes

Luego de establecer un período de prueba conocido como Plan Piloto, en el que se pudo observar el funcionamiento y los resultados de la facturación electrónica en un grupo selecto de empresas, Panamá dio paso a la adhesión voluntaria de los contribuyentes a este sistema.

Ahora, a partir del 30 de julio del presente año, toda empresa o comercio que sea proveedor del Estado deberá utilizar el sistema de facturación electrónica para la emisión de comprobantes.

Facturación Electrónica

La adopción de la facturación electrónica ha venido dándose de forma paulatina, luego de que, tras el período del Plan Piloto, se fueron conociendo los primeros obligados a facturar electrónicamente. Según lo comunicó la Dirección General de Ingresos (DGI), ente tributario panameño, deben utilizar facturación electrónica todos los nuevos RUC, independientemente de su nivel de facturación.

La siguiente novedad que se conoció en este sentido fue que, que a partir 30 de julio del 2022, todas las empresas o comercios que sean proveedores del Estado deben tener esta tecnología como su sistema de emisión de comprobantes. Cabe destacar que esta medida tiene algunas excepciones, tal como advierte la institución fiscal en la correspondiente circular.

Facturación Electrónica

Y ahora, el 27 de junio de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Ejecutivo No. 25, el cual reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976, estableciendo el calendario para la implementación del uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica del país.

En este decreto se estipula que todas las personas naturales o jurídicas residentes en Panamá y registradas ante la DGI o no, y que lleven a cabo operaciones comerciales como la transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios, se considerarán obligados a documentar, mediante equipos fiscales o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP).

Facturación Electrónica

Además, contribuyentes personas naturales y jurídicas, indistintamente de su fecha de constitución, serán obligados a documentar la transferencia, venta de bienes y/o prestación de servicios mediante el SFEP.

Para el cumplimiento de la normativa, la DGI crea la Certificación de Método de Facturación con un código QR que indica si el contribuyente emite documentos tributarios con esta modalidad, para ser colocados en lugares visibles de sus establecimientos.

“Como seres humanos es normal tener resistencia al cambio, puesto que supone nuevos hábitos, procesos y actividades a las cuales no estamos acostumbrados, pero todo cambio siempre trae tras de sí mejores oportunidades. En el caso de la facturación electrónica, es una modalidad bastante conveniente para las empresas. Supondrá aprender un nuevo procedimiento, claro que sí, pero mejorará en gran manera los actuales y además permitirá ahorro de costos y espacio físico”.

explica el Ing. Rafael Montero, CEO de GuruSoft,

Fecha de implementación de equipos fiscales autorizados o SFEP

A partir del 2 de enero del 2023:

  • Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
  • Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.
  • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  • Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
  • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
facturación electrónica

A partir del 1 de febrero de 2023:

  • Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
  • Zona Franca del Barú
  • Ciudad del Saber.
  • Zonas Francas.
  • Zona Libre de Petróleo.
  • Sede de Empresas Multinacionales (SEM).
  • Área Económica Especial Panamá Pacífico (AEEPP).
  • Zona Libre de Colón (ZLC).
facturación electrónica

“La facturación electrónica ha sido una válvula de escape ideal para la salida de procesos engorrosos que significan todas aquellas tareas manuales. El nivel de automatización que aporta es sumamente relevante, más aún si estamos hablando no solo de mejoras a nivel interno, sino de cara al cliente, aquel que desea cada vez más rapidez en el servicio”.

concluye Montero.
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

About Author

Comparte

Deja una respuesta

Artículos relacionados...

Más para explorar...

Índice

¡Únete a la comunidad!

Recibe nuestras noticias más positivas directo en tu correo.


Ir al contenido