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¿Sabes cómo acogerte a la Amnistía Tributaria en Panamá? Aquí te contamos cómo

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Algunos contribuyentes tienen la confusión que la amnistía tributaria es lo mismo que la moratoria. En este caso, la Dirección General de Ingresos lo que busca es brindarle algunos incentivos a los contribuyentes morosos que quieran ponerse al día en temas fiscales.

Los que podrán acogerse a esta amnistía tributaria son todas las personas naturales y jurídicas, y bienes inmuebles que se encuentren en un estado de morosidad en el pago de los impuestos.

El 6 de abril de 2021, el Órgano Ejecutivo sancionó la ley 208 del 6 de abril de 2021, “que modifica la Ley 99 de 2019, relativa a la amnistía tributaria para el pago de tributos y al Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones para aliviar la reactivación de la economía nacional.

Algunos contribuyentes tienen la confusión que la amnistía tributaria es lo mismo que la moratoria. En este caso, la Dirección General de Ingresos lo que busca es brindarle algunos incentivos a los contribuyentes morosos que quieran ponerse al día en temas fiscales. Es decir, la amnistía lo que busca es que el contribuyente pueda cancelar la totalidad del impuesto junto con un porcentaje menor de las penalidades que se generaron por la morosidad.

Los que podrán acogerse a esta amnistía tributaria son todas las personas naturales y jurídicas, y bienes inmuebles que se encuentren en un estado de morosidad en el pago de los impuestos, tasas, y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021.

Esta amnistía tributaria empezará a regir a los 15 días posteriores a su sanción es decir el 21 de abril de 2021. Esto debido a que la Dirección General de Ingresos aún necesita adecuar la plataforma E-Tax 2.0 para que los beneficios se vean reflejados en el sistema.

amnistía tributaria

Los contribuyentes tendrán un período del 21 de abril hasta el 31 de agosto del 2021 para acogerse a esta amnistía, pero al momento de hacerlo debe verificar el tiempo en que debe realizar el pago y así no perder el beneficio. En la amnistía pasada muchos contribuyentes perdieron el beneficio por no leer que tenían dos días para realizar el pago. Al no hacerlo, la solicitud de la amnistía quedaba sin efecto.

En el artículo 2 de la ley se establecen diferentes porcentajes dependiendo el mes en que el contribuyente debió realizar el pago. Aquí te brindamos la lista:

  • Los pagos que se debieron realizar en octubre y noviembre de 2019, se le condonará el 100% de la totalidad de interés, recargos, y multas.
  • Los que se debieron realizar en el mes de diciembre de 2019, el 95%.
  • Los que corresponden al mes de enero de 2020, el 90%.
  • Los que corresponden al mes de febrero de 2020, el 85%.
  • Los pagos posteriores al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, el 85%.

Aquellos contribuyentes que antes de la amnistía tributaria solicitaron un arreglo de pago, pueden desistir de este arreglo y suscribirse a un convenio de pago, pero deberán pagar el 25% del impuesto nominal adeudado y estará sujeto a los porcentajes mencionados en la parte superior.

Adicional, el plazo para el cumplimiento total del arreglo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021. Si el contribuyente logra cancelar la totalidad en este término, se le eliminará los intereses, recargos, y multas. Si por el contrario, el contribuyente no puede cumplir con el término o al vencimiento del arreglo, estará sujeto a los intereses, recargos, y multas previstos por la ley.

Otro de los artículos que tiene un impacto positivo en el presupuesto fiscal de las MIPYMES es el número 8. Aquí se establece que se le concederá un descuento del 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el estimado a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda los B/.2,500,000.00 en la declaración que corresponde al período fiscal 2020.

¡OJO! Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

También se tomó en consideración a los contribuyentes que hayan pagado algunos impuestos que contempla la ley, antes de ser sancionada. En esos casos, la DGI le concederá un crédito del 5% del monto pagado.

Beneficios de la Ley de Amnistía Tributaria

Como mencionamos anteriormente, los bienes inmuebles también pueden aplicar a la amnistía. En otras palabras, los dueños de esos bienes inmuebles pueden ser personas naturales o jurídicas. Para aquellas personas que tienen una morosidad por la falta de pago del impuesto de inmueble, tendrán el beneficio de un descuento de 10% del impuesto, si se realiza el pago a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal.

Para el tema de los arreglos de pago, esta nueva ley establece que:

  • Para los pagos que corresponden al mes de agosto y septiembre de 2020, deberán abonar un 25% del impuesto y se le condonará el 100% de la totalidad de intereses, recargos, y multas.
  • Para los pagos de octubre de 2020, se deberá cancelar el mismo porcentaje de abono, y se le condonará el 95%.
  • Para los pagos del mes de noviembre de 2020 igual mismo abono, y se le condonará el 90%.
  • Para los pagos de diciembre de 2020 aplica el mismo abono, y se condonará el 85%.

Los contribuyentes deben recordar que si se acogen a estos beneficios deberán cumplir a más tardar el 31 de diciembre de 2021. El arreglo de pago no puede exceder de esta fecha. En caso que no se cancele la totalidad, el beneficio no aplica.

En esta ley se contempló un incentivo fiscal para el sector del entretenimiento y turismo, es decir, cines, teatros, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, actores, actrices, músicos, orquestas, y otros. Para este sector el impuesto estimado a pagar no será un monto mayor al 50% del impuesto que se le haya generado en su declaración correspondiente al período fiscal 2020.

amnistía tributaria

Otro tema que también es de suma importancia para las empresas, especialmente las MIPYMES, es el tema de los informes que deben ser presentados ante la DGI. Al igual que el pago tardío, la presentación de informes de forma tardía genera multas.

En la ley se establece que, hasta el 31 de agosto de 2021, se establece el plazo para presentar ante la DGI los formularios que debieron presentarse hasta el 31 de enero de 2021 correspondientes a:

  • Informes de donaciones recibidas.
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.
  • Informe planilla 03-F3.
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.
  • Entre otras declaraciones que debieron presentarse al 31 de enero de 2021.

Aquellos que se quieran acoger a estos términos, se le condonará el 75% de las multas que se generaron por presentación tardía. Siempre y cuando se pague el 25% a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

De igual forma se le aplica este beneficio a los que hayan presentado de forma tardía los siguientes informes:

  • Multa de rehabilitación de Sociedades (923)
  • Multas tributarias (318)
  • Multa Renta (316)
  • Multa ITBMS (317)
  • Multa Retenciones ITBMS (791).

Como pueden ver la amnistía tributaria principalmente otorga beneficios fiscales que consisten en la condonación de un alto porcentaje o incluso la totalidad en algunos casos, del monto total de intereses, multas y recargos. Esto con la finalidad que le contribuyente pueda cancelar el impuesto nominal que le corresponde. De igual forma, la ley establece unos términos para que los contribuyentes no pierdan los beneficios. Dependiendo de cada caso, el tiempo puede ser diferente.

En este artículo te mencionamos algunos beneficios que aparecen en la ley que pueden aplicar para las MIPYMES. Pero si desean leer la ley completa, aquí les dejamos el link de la gaceta oficial.

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