La medida está contemplada en la Ley No. 142 del 9 de abril, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves en la que se exime de pago a los Fundaciones sin fines de lucro.
Las fundaciones sin fines de lucro quedaron exentas del pago por el servicio de acueducto y alcantarillado que cobra el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan).
La medida está contemplada en la Ley No. 142 del 9 de abril, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves, mediante el cual se modifica el artículo 42 de la Ley 77 de 2001, que reorganiza y moderniza el Idaan.
Las excepciones, sin embargo, no aplican para todas las fundaciones sin fines de lucro. La norma establece que las organizaciones deben, primero, estar reconocidas por el Ministerio de Gobierno y, segundo, que sus objetivos estén enfocados en una de las siguientes labores: en la atención o cuidado de personas con discapacidad, en la atención o cuidado de personas con enfermedades crónicas, de indigentes o que no hayan sido incorporadas al sistema de seguridad social.
También para las fundaciones que laboran en la promoción de la educación y la salud, entidades encargadas del cuidado de los adultos mayores y los hogares de protección social para niños y niñas.
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