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Se acaba la moratoria, ¿Y ahora qué hago?

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Acerca de la moratoria vigente en Panamá para aliviar la situación de los clientes de bancos que han visto afectados sus ingresos por la crisis del coronavirus.

El tema de la moratoria se puede analizar de diferentes ángulos: financiero, económico, legal, entre otros. En este artículo nos enfocaremos en el aspecto legal.

Inicio

La moratoria inicial que se estableció al comienzo de la pandemia tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2020. En vista que la situación económica del país aún era inestable ya que el virus no estaba controlado, el Ejecutivo y la Superintendencia de Bancos llegaron a un nuevo acuerdo en donde se extendía la moratoria hasta el 30 de junio de 2021. 

Situación actual

Nos encontramos en el mes de junio y empezó la cuenta regresiva. Estamos viviendo una situación sin precedentes en donde miles de personas se han visto afectada económicamente y han tenido que reformular sus finanzas. Pero esto conlleva un proceso en donde no se verá resultado en cuestión de semanas. 

Pero la afectación económica no solo aplica a personas naturales, también a comercios o negocios. A pesar que se ha dado la apertura de algunos sectores económicos en Panamá, no todos están generando los mismos ingresos mientras que otros aún siguen cerrados. 

Debido a esto muchos se preguntan qué pasará cuando la moratoria se termine. Existe el temor que, una vez vencido el plazo de la moratoria, las entidades financieras empezarán a quitar bienes muebles e inmuebles. Pero la realidad es que este es el último recurso que la mayoría de las entidades financieras aplican. Ellos están anuentes que es preferible llegar a un acuerdo con los clientes.

¿Cuál fue el compromiso al firmar la moratoria?

En la firma de la moratoria, los bancos se comprometieron a pactar nuevos términos y condiciones que estará basado en la capacidad de pago o situación económica de cada cliente. Por esto es vital que aquellas personas que aún no han ido al banco, se acerquen y presenten su situación ante la entidad. 

Los deudores son conscientes que la moratoria no significa que esas letras que se dejaron de pagar fueron condonadas. Pero muchos deudores perdieron su trabajo, siguen con contratos suspendidos, o sus ingresos siguen afectados por lo que es imposible en estos momentos comprometerse a pagar la letra que se pagaba inicialmente.

Es por eso que en esos acuerdos se puede modificar los términos y condiciones de las obligaciones.  Algunos de esos cambios incluyen: 

  • Períodos de gracia 
  • Extensión de plazo de vencimiento de la obligación (por ejemplo, si el préstamo se pagaba inicialmente en 30 años, ahora se pagará en 33 años). 
  • Ajustes de la letra inicial: cada banco esta ofreciendo diferentes porcentajes que van desde un 80% hasta un 50%. 

Otro punto que se abarca en este compromiso es que las entidades bancarias no ejecutarán las garantías de las obligaciones en donde ya existe un acuerdo o aquellas que estén en proceso de modificación. Eso incluye propiedades, locales comerciales, autos, buses, y otras garantías. 

moratoria

¿Tienes temor que un día después del 30 de junio el banco llegue con una carta desalojándote de tu propiedad o quitándote el carro? Debes saber que ese proceso no funciona así. Para llegar a ese resultado las partes deben acudir a las instancias judiciales correspondientes.  

Buscar asesoría financiera, luego acudir al banco y llegar a un acuerdo dependiendo tu situación. Estamos atravesando una situación especial y por ende las entidades bancarias deberán ser más flexibles y poner de su parte para llegar a un entendimiento con sus clientes. Es crucial que los clientes y el banco tengan una comunicación clara y fluida. Cada cliente tiene un escenario diferente. Por ello, una solución no aplica necesariamente para todos. 

Otro aspecto que se menciona en el acuerdo es que las entidades bancarias no aplicarán intereses moratorios ni cargos o penalidades en el caso de las obligaciones modificadas. Estas modificaciones tampoco afectarán las referencias de crédito de los clientes. 

Algunos derechos de los clientes bancarios

Si bien es cierto, al momento de adquirir una deuda firmamos una serie de documentos. Pero el documento principal en donde se establecen las condiciones de la transacción es un contrato. Este contrato debe cumplir con lo establecido en la ley bancaria.  

A raíz de ese documento se generan derechos y obligaciones. En estos momentos es crucial que los clientes bancarios conozcan sus derechos para llegar a un acuerdo justo. 

Primero, tienes derecho a conocer antes, durante, y después toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno respecto de un producto o servicios bancario. 

Segundo, al momento de ir al banco tienes todo el derecho de solicitar la información que consideres sobre la obligación que tienes con el banco. 

Tercero, tienes el derecho a solicitar que el acuerdo quede por escrito y se te entregue una copia del documento.

Cuarto, los consumidores bancarios tienen derecho a solicitar su estado de cuenta y en este documento el banco debe indicar toda la información referente a la tasa de interés efectiva, las obligaciones y depósitos.

¿Qué hago si tengo un reclamo?

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Puede darse la situación que el cliente considere que el banco no está cumpliendo con la ley y, por ende, decide hacer un reclamo. La ley bancaria establece que los bancos deben contar con sistema administrativo que conozca y atienda los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación con sus clientes. 

En un término no mayor de 30 días el banco debe responder. En esa misma nota, la entidad debe indicarle al consumidor que tiene 30 días más para presentar su reclamo ante la Superintendencia en caso de que la respuesta no sea favorable. 

Este es otro de los derechos del cliente bancario. Tienen derecho a ser atendidos en caso de tener algún tipo de reclamo. 

Si el banco no responde favorablemente ante el reclamo o no responde transcurrido los 30 días, el siguiente paso es presentar el reclamo en la superintendencia si clasifica como consumidor bancario. 

También se tiene la opción de presentar un reclamo en las instancias judiciales dependiendo la cuantía del reclamo. Recordemos que el proceso ante la Superintendencia es administrativo. 

Los requisitos para presentar un reclamo ante la superintendencia pueden variar dependiendo si es persona natural o jurídica. 

Las etapas del proceso en esta entidad son: 

  • Se analiza el reclamo (se admite o se rechaza) 
  • Si se admite, se corre traslado al banco para que de las explicaciones. 
  • De ser necesario, se convoca una reunión entre las partes.
  • Se abre un proceso de pruebas por 5 días hábiles.
  • Se admiten las pruebas y se concede término de alegatos.
  • Se emite una resolución final 

Luego de la resolución final el consumidor puede interponer los siguientes recursos: 

  • Recurso de reconsideración ante el mismo funcionario de primera instancia. 
  • Recurso de apelación ante la Junta Directiva. 
  • Recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. 

¡Atención! La superintendencia no tiene competencia en los casos que las reclamaciones exceden el monto de B/.20,000.00. Se debe acudir a los tribunales ordinarios de justicia. 

Si tienes alguna duda puedes contactar a los amigos de MB Asociados, quienes ofrecen asesoría y guía en materia legal, contable y fiscal.

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