Este proyecto fue propuesto en septiembre de 2019, ante el aumento desmedido de accidentes de tránsito, con saldos fatales, por conductores irresponsables.
Se logra la aprobación en 3er debate el proyecto de ley 206 en la cual fue presentado en el año 2019 y entre muchos aspectos importantes se logra lo siguiente:

1- Se modificó el artículo 133 y 134 del código penal aumentando de 5 y hasta 12 años de prisión para quien, culposamente cause la muerte o lesiones personales a terceros en accidentes de tránsito, bajo los efectos del alcohol, o que el conductor cometió el hecho mientras hablaba por teléfono celular.
También, cuando por negligencia recaiga la responsabilidad a los obligados a garantizar la seguridad vial en trabajos de construcción en la vía pública (le causen lesiones o la muerte a un trabajador por atropello)
2- Se crea el fondo nacional para la manutención para menores de edad, hijos de víctimas de accidente de tránsito, cometidos bajo efectos del alcohol y drogas ilícitas y el dinero saldrá del 30% De lo recaudado de las infracciones de tránsito y del 10% De lo recaudado en renovaciones de licencias de conducir.
3-Se crea una pensión obligatoria pagadera a cada hijo sobreviviente cuyo monto mensual no será mayor de (B/200.00) por hijo sobreviviente hasta cumplir los 18 años.
La pena aplica para los conductores que estén bajo los efectos del alcohol o drogas, los que participen en regatas.
El castigo para aquellos conductores que estén bajo los efectos del alcohol, realicen regatas o estén usando sus celulares y provoquen accidentes de tránsito en los que fallezcan personas, fue endurecido.
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el proyecto 206 que incrementa las penas de prisión por estos casos, aunque sean de forma culposa.
Es así que se adiciona una letra al artículo 132 del Código Penal, para aquel que, previendo razonablemente, que pueda causar un accidente de tránsito y resulta la muerte de otro, sea sancionado con prisión de 8 a 15 años.
La pena aplica para los conductores que estén bajo los efectos del alcohol o drogas, los que participen en regatas e, incluso, los que se comprueben que estaban chateando por celular.La condena se podrá agravar a un tercio de la mitad, si en el hecho de tránsito fallece más de una persona o muere una y otra(s) queda(n) con lesiones.
En la legislación vigente las penas de prisión por conducir en estado etílico y ocasionar la muerte de otro, van de 3 a 5 años.
Por otra parte, la norma se modificó para que aquel que, culposamente, cause la muerte de otra persona, sea sancionado con prisión de 5 a 7 años, castigo que aumenta entre 5 y 12 años si fallece más de una persona o si además de un muerto, varios quedan lesionados.’
Si en tal caso, el responsable del accidente se da a la fuga o conduce un transporte público, la condena aumentaría hasta la mitad de la sentencia emitida.
Como pena accesoria a los responsables de estos hechos, se les suspenderá la licencia por el tiempo que dure su pena.
Este proyecto fue propuesto en septiembre de 2019, ante el aumento desmedido de accidentes de tránsito, con saldos fatales, en el que participaron personas en las condiciones antes descritas.
Recibió primer debate en la Comisión de Gobierno, el pasado mes de septiembre.
Fuente: Panamá América
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