Una de las principales decisiones que debe tomar un emprendedor al iniciar su negocio es decidir la forma jurídica o legal que mejor se adapta a sus necesidades.
Antes de iniciar operaciones con tu negocio, es fundamental que escojas una opción de forma jurídica que te brinda la legislación panameña. De esto dependerá una serie de aspectos: administrativos, contables, fiscales, legales, entre otros.
Para dar este paso, es crucial que tengas a mano toda la información sobre las ventajas y desventajas de cada opción.
Según la legislación panameña, específicamente en nuestro Código Civil, la división de personas puede ser natural o jurídica.
Lo primero que debemos conocer son las opciones que nos brinda la legislación panameña y las implicaciones de cada una.
¿Qué cosas debemos tomar en cuenta para tomar la decisión?
Basado en la necesidad de tu negocio, tus objetivos y planificación, deberás evaluar diferentes aspectos claves para tomar una decisión estratégica. Como mencionamos, la información es poder al momento de tomar decisiones. Por eso en este artículo te haremos un resumen detallado acerca de los puntos más relevantes que debes considerar.
- El alcance de la responsabilidad civil: Pero, ¿qué significa responsabilidad civil?
Este punto es de gran relevancia ya que consiste en la responsabilidad que tiene la persona en caso que deba responder civilmente ante cualquier situación. En este caso vamos a enfocarnos en la persona natural y las personas jurídicas que son más utilizadas por los emprendedores y demás grupos que pertenecen a la MIPYME (micro, pequeña, y mediana empresa).

- Persona Natural: en este tipo de persona la responsabilidad civil es ilimitada. La persona natural es la responsable de la actividad comercial que se encuentre operativa. Es decir, que, si el patrimonio del negocio no cubre, la persona natural tendrá que responder con su patrimonio personal.
- Sociedad anónima: en este tipo de sociedad la responsabilidad civil es limitada al patrimonio de la misma, mas no de los socios. En otras palabras, el patrimonio personal de cada uno de los socios no esta vinculado a la sociedad en la que son miembros. Se limita al capital aportado por cada uno.
- Sociedad de emprendimiento: esta nueva modalidad de sociedad tiene algunos rasgos de la sociedad de responsabilidad limitada, en cuanto al tema de responsabilidad civil. Según la ley 186 en su artículo 6, “la responsabilidad del emprendedor solo se tendrá con relación a las obligaciones que llegará a contraer en el ejercicio de su actividad empresarial. La responsabilidad económica de cada socio por las obligaciones contraídas por la sociedad estará limitada al monto de su participación hecha o prometida.” Recordemos que esto es desde el punto de vista civil. Otro punto a recalcar es que este tipo de sociedad está pendiente de reglamentación.
- Constitución: Otro punto a tomar en consideración es el trámite de constitución. Tomando en cuenta tu presupuesto y actividad comercial podrás decidir la opción más conveniente para tu proyecto.
La normativa establece los pasos legales para su existencia.
En este caso hay dos:
- Persona Natural: Según el artículo 38 de nuestro código civil, las personas naturales son “todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” En esta misma normativa establece que este tipo de personas pueden ser nacionales y extranjeras, domiciliados y transeúntes.
- Personas jurídicas: en nuestro código civil entran en esa categoría las siguientes:
- Las entidades políticas creadas por la Constitución o por la Ley;
- Las iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas;
- Las corporaciones y fundaciones de interés público creadas o reconocidas por la ley especial;
- Las asociaciones de interés público reconocidas por el Poder Ejecutivo;
- Las asociaciones de interés privado sin fines lucrativos que sean reconocidas por el Poder Ejecutivo; y
- Las asociaciones civiles o comerciales a las que la ley concede personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados. (esta opción es la que usualmente utilizan los emprendedores).
En el caso de la persona natural, es más sencillo ya que es una persona física. Por ejemplo, un panameño con su documento de identidad. Como puedes ver en este tipo de persona la constitución es simple.
Cuando hablamos de personas jurídicas este trámite puede ser más complejo. Esto dependerá del tipo de persona jurídica que escojas para tu negocio. Por ejemplo, la sociedad anónima y la sociedad de emprendimiento tienen procedimientos diferentes, de los cuales hablaremos más adelante.
- Funcionamiento: Otro aspecto a considerar es el funcionamiento de tu negocio.
El funcionamiento de una persona natural y jurídica difiere grandemente. Si un negocio usa la figura de persona natural, legalmente solo esta obligada esa persona. Es decir, esa persona puede tomar decisiones empresariales sin depender de otros.
En cambio, las personas jurídicas al estar compuesta por más de 1 persona deben seguir otro proceso. El funcionamiento y toma de decisiones que afecten la sociedad deben cumplir con la ley que las regula.
En este artículo hemos mencionado específicamente las anónimas y las de emprendimiento. El funcionamiento involucra a los que sean parte de esa persona jurídica. Dependiendo del tipo, las obligaciones y roles de los miembros varía para el funcionamiento.
- Actividad Comercial: Antes de decidir el tipo de persona que escogerás para tu negocio, debes tener claro tu actividad comercial.
En nuestro país hay una serie de actividades comerciales que puedes realizar como persona natural. El detalle es que unas son más riesgosas que otras. Por eso no es aconsejable que un emprendedor utilice la persona natural en aquellos casos que el riesgo económico es alto.
En esos casos lo más indicado sería escoger alguna opción de tipo de persona jurídica. Por ejemplo, la sociedad anónima ofrece mayor flexibilidad para establecer su actividad comercial.
En el caso de la sociedad de emprendimiento si existen algunas limitantes.
Como sabemos la venta al por menor es una de las actividades comerciales más frecuente. Si eres extranjero no naturalizado, un aspecto que debes conocer es que esta actividad esta reservada para panameños o naturalizados que cumplan con lo establecido en la Constitución de Panamá. Si es tu caso, los abogados de MB Asociados te pueden ofrecer el servicio de asesoría para orientarte sobre el tema.
VENTAJAS | DESVENTAJAS | |
NATURAL | Bajo costoEl emprendedor gestiona su negocio solo. Constitución simple | Responsabilidad ilimitada.Limitado al monto que pueda invertir 1 persona. |
SOCIEDAD ANÓNIMA | Responsabilidad limitadaOpción de asociarse, posibilidad de mayor inversión.Amplitud para establecer objeto social.Las personas pueden participar en varias sociedades. | Los gastos de constitución son onerosos. El trámite es más complejo.Decisiones deben ser tomadas entre los miembros. Mayor dificultad para disolución.Se exige agente residente. |
SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO | Trámites completamente digitales.No requiere agente residente.El capital inicial es inferior al de la anónima.Los gastos de constitución son menos onerosos. | Solo se pueden asociar de 2 a 5 personas. Solo aplica para los que generen hasta B/. 1,000,000.00. Hay limitantes para algunas actividades comerciales.Obligación de presentar estados financieros anualmente. |
En conclusión, puedes ver que esta decisión es muy importante para iniciar tu negocio. Por ende, debes tener tu proyecto de negocio bien definido para escoger estratégicamente. El tipo de persona para tu negocio es un paso que forma parte del proceso de formalización. El mismo debe estar sincronizado con tu plan de negocios.Si tienes alguna duda, nuestros aliados de MB Asociados pueden orientarte sobre el tema. Recuerda que una asesoría a tiempo te ahorrará perder dinero en el futuro.
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